Artículo
"Artículo 1.o Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio del Interior, de 1962, Servicio de Correos y Telégrafos, el siguiente ítem: 05-03-06- "ASIGNACIONES ESPECIALES"
Artículo 2o Traspásanse las siguientes cantidades entre los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Correos y Telégrafos:
Artículo 2.o Traspásanse las siguientes cantidades entre los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Correos y Telégrafos:
De 05-03-02 a 05-03-06 __ __ E° 160.000,00 De 05-03-08 a 05-03-06 __ __ 55.000,00 De 05-03-25 a 05-03-06 __ __ 160.000,00
Artículo 3
Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para conceder una asignación especial de E° 50 al personal de planta; de E° 20 a los obreros a jornal, y de E° 10 a los agentes postales subvencionados y valijeros, de los Servicios de Correos y Telégrafos, que se encontraban en servicio al 31 de Diciembre de 1961. Esta asignación se pagará con cargo al ítem 05-03-06 que se crea por el artículo 1.o y el gasto no podrá exceder de la suma allí contemplada; no estará afecta a ningún descuento, incluso el impuesto de quinta categoría, ni se considerará sueldo para ningún efecto legal."