🇨🇱 Chile
Vigente Ley 28 unidades

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DISPONE QUE RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES DESTINADOS AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, NO REGIRA LA LIMITACION DE PRECIO DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO TERRITORIAL, REEMPLAZA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA DEL NUMERO 156 DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 371, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO, POR LOS QUE INDICA; REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 6.894, DE 19 DE ABRIL DE 1941, QUE FIJO LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 348° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 2.128, DE 1930, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 727° DEL CODIGO DE COMERCIO.

Ley 14.872cl-law-1962-07-28-1487228 jul 1962

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o Los funcionarios a que se refiere el artículo 1
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o Reemplázase el artículo 9
  6. Artículo 6 o Los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que debieren rendir fianza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 159
  7. Artículo 7 o Reemplázase en el inciso final del artículo 348 del decreto con fuerza de ley N
  8. Artículo 8 o Se declara que los derechos establecidos en favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación por diversas leyes, reúnen todos los requisitos señalados en el artículo 61
  9. Artículo 9 o Tendrán el carácter de directivos los siguientes cargos: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y los demás cargos de 4a
  10. Artículo 10 No regirá la limitación de precio establecida en la ley N
  11. Artículo 11 Fíjase la siguiente planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia:
  12. Artículo 12 El cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia tendrá el carácter de Directivo
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Reemplázanse los siguientes impuestos del N
  16. Artículo 16 El libro duplicado a que se refieren los artículos 2
  17. Artículo 17 Reemplázase en el artículo 727, inciso segundo, del Código de Comercio, la palabra "comunas" por la expresión "circunscripciones o secciones"
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 Todas las Oficinas de Registro Civil con sede en las ciudades cabeceras de comunas atenderán a la identificación de ciudadanos y serán Oficinas de Registro Civil e Identificación
  21. Artículo
  22. Artículo 2 o Se declara que el beneficio contemplado en el artículo 10 de la ley N
  23. Artículo 3 o Los encasillamientos de los funcionarios en los cargos de las plantas señaladas en los artículos 1
  24. Artículo 4
  25. Artículo 5 o Los funcionarios que no hubieren hecho uso de los beneficios a que se refiere el artículo 8
  26. Artículo 6 o Los aumentos de remuneraciones que experimenten los funcionarios como resultado de su encasillamiento en las Plantas fijadas en los artículos 1
  27. Artículo 7 o Para el cumplimiento de las nuevas destinaciones originadas por el encasillamiento del personal de las plantas fijadas en el artículo 1
  28. Artículo 8 o La Tesorería General de la República, con cargo a esta ley, pondrá a disposición del Presidente de la República la cantidad de E° 300
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