🇨🇱 Chile
Ley 47 unidades
MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Ley 15.021cl-law-1962-11-16-1502131 ene 1967
- Artículo
- Artículo 2 Ningún médico con menos de cinco años
- Artículo 3 El Servicio Nacional de Salud aprobará
- Artículo 4 Los miembros de las Comisiones Mixtas
- Artículo 5 El mayor gasto que signifique el
- Artículo 6 Ordénase una retasación general de los
- Artículo 7 Modifícase la ley N° 4
- Artículo 8 Las exenciones del impuesto territorial o
- Artículo 9 Introdúcense en el Código Tributario
- Artículo 10 Fíjase como texto del artículo 11° de
- Artículo 11 Introdúcense en la ley N° 11
- Artículo 12 Facúltase, por una sola vez, al
- Artículo 13 Reemplázase en el inciso segundo del
- Artículo 14 Agrégase a la letra d) del artículo
- Artículo 15 Sustitúyense en el número 10 del
- Artículo 16 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 17 Los deudores morosos de impuestos y
- Artículo 18 Los empleadores que adeudaban
- Artículo 19 Declárase que el artículo 1° de la
- Artículo 20 Si persistiera la sequía y condiciones
- Artículo 21 El Presidente de la República deberá
- Artículo 22 Los profesionales funcionarios de la
- Artículo 23 Será de cargo fiscal el mayor gasto que
- Artículo 24 Agréganse al artículo 3° de la ley
- Artículo 25 La tasa del impuesto establecido en el
- Artículo 26 Introdúcense al artículo 53° de la
- Artículo 27 Para liquidar las pensiones de
- Artículo 28 Las limitaciones establecidas en el
- Artículo 29 Declárase que el desempeño de
- Artículo 30 Autorízase a la Dirección General de
- Artículo 31 Autorízase a la Empresa de los
- Artículo 32 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 33 Autorízase al Servicio Médico Nacional
- Artículo 34 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 35 El Presidente de la República podrá
- Artículo 1 La aplicación de las normas establecidas
- Artículo 2 Los médicos becados que se hubieren
- Artículo 3 La bonificación de E° 11,- concedida en
- Artículo 4 La Asignación de Estímulo fijada en el
- Artículo 5 Los médicos que hayan jubilado con
- Artículo 6 El Servicio Nacional de Salud podrá
- Artículo 7 La primera diferencia de sueldo que
- Artículo 8 Los funcionarios profesionales que
- Artículo 9 El Servicio de Seguro Social podrá
- Artículo 10 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 11 Declárase que el hecho de haber
- Artículo 12 Los profesionales funcionarios que se