🇨🇱 Chile
Vigente Ley 73 unidades

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Ley 15.078cl-law-1962-12-18-1507831 ene 1974

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o- Establécese una asignación especial
  3. Artículo 3 o- Fíjanse las siguientes Plantas de
  4. Artículo 4 o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de
  5. Artículo 5 o- Los Inspectores de Impuestos Internos no
  6. Artículo 6 o- Para ser designado en los cargos de
  7. Artículo 7 o- Para ser designado en un cargo de los
  8. Artículo 8 o- Los actuales funcionarios del Servicio de
  9. Artículo 9 o-Destínase la primera diferencia de
  10. Artículo 10 o- Fíjanse las siguientes Plantas de
  11. Artículo 11 o- Suprímese en la Planta Directiva,
  12. Artículo 12 o- Para ingresar a la Planta Directiva,
  13. Artículo 13 o- Para optar a los cargos de la Planta
  14. Artículo 14 o- Los funcionarios que acrediten títulos
  15. Artículo 15 o- DEROGADO
  16. Artículo 16 o- Sin perjuicio de lo establecido en el
  17. Artículo 17 o- Destínase la primera diferencia de
  18. Artículo 18 o- Fíjanse las siguientes plantas de
  19. Artículo 19 o- El cargo de Superintendente de Aduanas
  20. Artículo 20 o- El cargo de Jefe del Departamento
  21. Artículo 21 o- Para ser designado Jefe de los
  22. Artículo 22 o- El Jefe de la Sección Arquitectura y
  23. Artículo 23 o- Para ser designado Secretario General se
  24. Artículo 24 o- Sin perjuicio de reunir las condiciones
  25. Artículo 25 o
  26. Artículo 26 o
  27. Artículo 27 o
  28. Artículo 28 o
  29. Artículo 29 o- Reemplázase el artículo 260
  30. Artículo 30 o- Se declara que el sentido y alcance del
  31. Artículo 31 o- Introdúcense las siguientes
  32. Artículo 32 o- Reemplázase el artículo 114
  33. Artículo 33 o- Declárase que la responsabilidad
  34. Artículo 34 o- Destínase la primera diferencia de
  35. Artículo 35 o- Facúltase al Presidente del Consejo de
  36. Artículo 36 o- Elévase a la 1a
  37. Artículo 37 o- Facúltase al Presidente de la
  38. Artículo 38 o- Introdúcense al D
  39. Artículo 39 o- La asignación de máquinas
  40. Artículo 40 o- Los decretos que dicte el Presidente de
  41. Artículo 41 o- Los Jefes Superiores de los cuatro
  42. Artículo 42 o- La aplicación de esta ley no podrá
  43. Artículo 43 o- El personal actualmente en funciones en
  44. Artículo 44 o- Los títulos profesionales
  45. Artículo 45 o- El personal que ingrese a los Servicios
  46. Artículo 46 o- Las personas que ingresen a las Plantas
  47. Artículo 47 o- Corresponderá al Subsecretario,
  48. Artículo 48 o- Los viáticos a que tengan derecho los
  49. Artículo 49 o- La adquisición o el arrendamiento de
  50. Artículo 50 o- El derecho al sueldo del grado superior
  51. Artículo 51 o- Reemplázase en el artículo transitorio
  52. Artículo 52 o- Suprímese en el artículo 24
  53. Artículo 53 o- Reemplázase en el inciso primero del
  54. Artículo 54 o- Incorpórase a los funcionarios de la
  55. Artículo 55 o- Las nuevas plantas establecidas en la
  56. Artículo 1 o- Los actuales funcionarios de los
  57. Artículo 2 o- Las promociones que se originen con
  58. Artículo 3 o- El Presidente de la República efectuará
  59. Artículo 4 o- La Calificación del personal de los
  60. Artículo 5 o- Los actuales funcionarios de Impuestos
  61. Artículo 6 o- Se declara que los funcionarios del
  62. Artículo 7 o- Los funcionarios que actualmente prestan
  63. Artículo 8 o- Los funcionarios de los Servicios a que
  64. Artículo 9 o- No se aplicará en el Servicio de
  65. Artículo 10 o- Dentro del plazo de 90 días de
  66. Artículo 11 o- Mientras el cargo de Intendente de
  67. Artículo 12 o- Los actuales funcionarios del Servicio
  68. Artículo 13 o- El personal del Consejo de Defensa del
  69. Artículo 14 o- No obstante las normas establecidas en
  70. Artículo 15 o- El personal actualmente en funciones,
  71. Artículo 16 o- Si por cualquier motivo, algún
  72. Artículo 17 o- El personal de los Servicios a que se
  73. Artículo 18 o- El gasto que demande la aplicación de
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