🇨🇱 Chile
Ley 63 unidades
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.
Ley 15.120cl-law-1963-01-03-151203 ene 1963
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina
- Artículo 4 o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
- Artículo 5 o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Artículo 6 o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D
- Artículo 7
- Artículo 8 o- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Artículo 9 o-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrán desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06|01|13 de la ley N
- Artículo 17 El ítem 09|01|27
- Artículo 18 Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio
- Artículo 19
- Artículo 20 Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
- Artículo 21 Facúltase a las instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 87 de la ley número 14
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 El artículo 1
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28 El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL
- Artículo 29
- Artículo 30 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33 Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D
- Artículo 34
- Artículo 35 Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|27
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39 Amplíase a E° 50,- la autorización a que se refiere el artículo 5
- Artículo 40 El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras
- Artículo 41 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10
- Artículo 42
- Artículo 43 El ítem 09|01|20, del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar cuentas pendientes por servicios prestados
- Artículo 44 Los saldos no invertidos o no girados antes del 31 de Diciembre de 1962 correspondientes a los ítem 11|02|12 y 11|02|125
- Artículo 45 Las adquisiciones industriales para la explotación comercial del Cerro San Cristóbal que se efectúen con fondos provenientes de esta explotación no estarán sujetas a lo dispuesto en el DFL
- Artículo 46 Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar personal a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución
- Artículo 47
- Artículo 48 El artículo 385 del DFL
- Artículo 49 A los Organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52 Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55 Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60 Se declara que la suma de E° 1
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63 Declárase que la ley N