🇨🇱 Chile
Ley 63 unidades

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.

Ley 15.120cl-law-1963-01-03-151203 ene 1963

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina
  4. Artículo 4 o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Artículo 5 o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  6. Artículo 6 o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Artículo 9 o-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrán desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06|01|13 de la ley N
  17. Artículo 17 El ítem 09|01|27
  18. Artículo 18 Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
  21. Artículo 21 Facúltase a las instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 87 de la ley número 14
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 El artículo 1
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35 Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|27
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 Amplíase a E° 50,- la autorización a que se refiere el artículo 5
  40. Artículo 40 El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras
  41. Artículo 41 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43 El ítem 09|01|20, del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar cuentas pendientes por servicios prestados
  44. Artículo 44 Los saldos no invertidos o no girados antes del 31 de Diciembre de 1962 correspondientes a los ítem 11|02|12 y 11|02|125
  45. Artículo 45 Las adquisiciones industriales para la explotación comercial del Cerro San Cristóbal que se efectúen con fondos provenientes de esta explotación no estarán sujetas a lo dispuesto en el DFL
  46. Artículo 46 Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar personal a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48 El artículo 385 del DFL
  49. Artículo 49 A los Organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52 Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55 Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58
  59. Artículo 59
  60. Artículo 60 Se declara que la suma de E° 1
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62
  63. Artículo 63 Declárase que la ley N
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