Artículo
"Artículo 1° Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago para contratar, con la garantía fiscal, uno o más empréstitos internos o externos, hasta por la suma de US$ 6.500.000 que se destinará a la ejecución del plan inmediato del mejoramiento de sus servicios. Estos préstamos se contratarán con un interés máximo del 7% anual y deberán ser amortizados en un plazo no inferior a quince años. Los fondos provenientes de esta ley, serán contabilizados por la Empresa en una cuenta separada y no podrán ser invertidos en otro fin de aquel a que están destinados.
Artículo
Artículo 2° El servicio ordinario y extraordinario de las obligaciones autorizadas por el artículo precedente, lo efectuará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los fondos que la Empresa de Agua Potable de Santiago pondrá a disposición de dicha Caja a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de cada vencimiento.
Artículo
Artículo 3° La Empresa de Agua Potable de Santiago, deberá consultar anualmente en el presupuesto de gastos, en una partida especial, las cantidades que sean necesarias para cubrir el servicio anual de intereses y amortizaciones correspondientes a dichos empréstitos. La Empresa podrá en cualquiera época efectuar amortizaciones extraordinarias, totales o parciales, de los empréstitos que contrate conforme a esta ley.
Artículo
Artículo 4° Mientras esté pendiente la garantía del Fisco autorizada por la presente ley, regirán las disposiciones de los artículos 4°, 5°, 7° y 8° de la ley 1.012, de 31 de enero de 1898".