🇨🇱 Chile
Ley 79 unidades
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Ley 15.231cl-law-1963-08-08-152318 ago 1963
- Artículo o- La Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley
- Artículo 2
- Artículo 3 o- Para ser designado Juez de Policía Local, se requiere estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de Menor Cuantía
- Artículo 4
- Artículo 5 o- El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna
- Artículo 6 o
- Artículo 7 o- Los Jueces de Policía Local prestarán ante el Alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales
- Artículo 8 o- Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo o- Los jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de señoría
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 12
- Artículo 13 o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
- Artículo 14 o
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 15 o- El conocimiento y fallo de los procesos por contravenciones y faltas se regirá por las reglas de este Título
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19 o- El Juez será competente para conocer de la acción civil
- Artículo 20 o- Tratándose de las denuncias a que se refiere el artículo 16
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24 o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera, infracción y aparecieren
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días
- Artículo 28 o- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33 o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 31
- Artículo 34 o- En la apelación podrán
- Artículo 35
- Artículo 36 o- Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables
- Artículo 37 o- Los plazos de días en estos asuntos se suspenderán durante los días feriados
- Artículo 38
- Artículo 39 o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 40 o- Créase en las ciudades cabeceras de departamento el Registro de Vehículos Motorizados que llevará el Conservador de Bienes Raíces
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 47
- Artículo 48 Los deberes y atribuciones de los secretarios demás personal subalterno se determinarán en el Reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de esta ley
- Artículo 49
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52 o- Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13
- Artículo 53 o- La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio
- Artículo 54 o- Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria
- Artículo
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60 o- Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas y otros en la parte posterior de los vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos y otros análogos
- Artículo 61 o- Se prohibe la pesca comercial o industrial de las especies salmonideas y perca trucha chilena, en lagos, ríos, esteros y represas de la República
- Artículo 62 o- Prohíbese la pesca a mano y el uso de espinel, redes, arpones, pinches y canastos en la pesca en agua dulce
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
- Artículo 73
- Artículo 74 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 1 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
- Artículo 2