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Ley 79 unidades

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Ley 15.231cl-law-1963-08-08-152318 ago 1963

  1. Artículo o- La Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o- Para ser designado Juez de Policía Local, se requiere estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de Menor Cuantía
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o- El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna
  6. Artículo 6 o
  7. Artículo 7 o- Los Jueces de Policía Local prestarán ante el Alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales
  8. Artículo 8 o- Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10
  11. Artículo o- Los jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de señoría
  12. TÍTULO II. TITULO II
  13. Artículo 12
  14. Artículo 13 o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
  15. Artículo 14 o
  16. TÍTULO III. TITULO III
  17. Artículo 15 o- El conocimiento y fallo de los procesos por contravenciones y faltas se regirá por las reglas de este Título
  18. Artículo 16
  19. Artículo 17
  20. Artículo 18
  21. Artículo 19 o- El Juez será competente para conocer de la acción civil
  22. Artículo 20 o- Tratándose de las denuncias a que se refiere el artículo 16
  23. Artículo 21
  24. Artículo 22
  25. Artículo 23
  26. Artículo 24 o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera, infracción y aparecieren
  27. Artículo 25
  28. Artículo 26
  29. Artículo 27 o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días
  30. Artículo 28 o- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor
  31. Artículo 29
  32. Artículo 30
  33. Artículo 31
  34. Artículo 32
  35. Artículo 33 o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 31
  36. Artículo 34 o- En la apelación podrán
  37. Artículo 35
  38. Artículo 36 o- Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables
  39. Artículo 37 o- Los plazos de días en estos asuntos se suspenderán durante los días feriados
  40. Artículo 38
  41. Artículo 39 o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros
  42. TÍTULO IV. TITULO IV
  43. Artículo 40 o- Créase en las ciudades cabeceras de departamento el Registro de Vehículos Motorizados que llevará el Conservador de Bienes Raíces
  44. Artículo 41
  45. Artículo 42
  46. Artículo 43
  47. Artículo 44
  48. Artículo 45
  49. Artículo 46
  50. TÍTULO V. TITULO V
  51. Artículo 47
  52. Artículo 48 Los deberes y atribuciones de los secretarios demás personal subalterno se determinarán en el Reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de esta ley
  53. Artículo 49
  54. TÍTULO VI. TITULO VI
  55. Artículo 50
  56. Artículo 51
  57. Artículo 52 o- Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13
  58. Artículo 53 o- La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio
  59. Artículo 54 o- Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria
  60. Artículo
  61. Artículo 56
  62. Artículo 57
  63. Artículo 58
  64. Artículo 59
  65. Artículo 60 o- Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas y otros en la parte posterior de los vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos y otros análogos
  66. Artículo 61 o- Se prohibe la pesca comercial o industrial de las especies salmonideas y perca trucha chilena, en lagos, ríos, esteros y represas de la República
  67. Artículo 62 o- Prohíbese la pesca a mano y el uso de espinel, redes, arpones, pinches y canastos en la pesca en agua dulce
  68. Artículo 63
  69. Artículo 64
  70. Artículo 65
  71. Artículo 66
  72. Artículo 67
  73. Artículo 68 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
  74. Artículo 69
  75. Artículo 70
  76. Artículo 70
  77. Artículo 71
  78. Artículo 72 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
  79. Artículo 73
  80. Artículo 74 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
  81. Artículo 75
  82. Artículo 76
  83. Artículo 1 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
  84. Artículo 2
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