🇨🇱 Chile
Ley 5 unidades
APRUEBA NORMAS RELACIONADAS CON LA PROFESION DE PRACTICANTE
Ley 15.226cl-law-1963-08-23-1522623 ago 1963
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o- El Servicio Nacional de Salud otorgará autorización definitiva para ejercer la profesión de practicante a los egresados de la Escuela de Enfermeros de la Armada, creada por decreto supremo N
- Artículo 4 o- Sólo podrán ejercer la profesión de Practicante, las personas que se encuentren inscritas en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, reglamentado por la ley N
- Artículo El Servicio Nacional de Salud otorgará también la autorización definitiva a que se refiere el artículo 3