🇨🇱 Chile
Ley 35 unidades
FIJA ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES;QUE SEÑALA
Ley 15.249cl-law-1963-08-28-1524928 ago 1963
- Artículo
- Artículo 2 o- No gozará del aumento que establece en el artículo 1
- Artículo 3 o- A contar del 1
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o-El personal de empleados y obreros a que se refiere la presente ley, que se encuentre con reposo preventivo gozará del amumento establecido en esta ley, a partir del 1
- Artículo 6 o-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5
- Artículo 7 o-Modifícanse el artículo 25 o de la ley N
- Artículo 8 o- Encasíllanse en V Categoría los cargos de VI Categoría de los siguientes Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, contemplados en el decreto con fuerza de ley N
- Artículo 9 o- Suprímese un cargo de VI Categoría en el Escalafón del Servicio de Faros, pertenecientes a los Escalafones referidos en el artículo precedente; y créase allí en su reemplazo un cargo de V Categoría
- Artículo 10 o- Sustitúyese la letra d) del artículo 4
- Artículo 11 o- Lo dispuesto en los artículos 8
- Artículo 12 Reemplázanse en el Consejo de Vigilancia de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a que se refiere el artículo 3° del DFL
- Artículo 13 o- Supleméntase en las siguientes cantidades los ítem 10 "Artículos Alimenticios" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional:
- Artículo 14 o- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins"
- Artículo 15 o- Reemplázase la frase:
- Artículo 16 o- Auméntese en una plaza de General IIIa
- Artículo 17 o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3
- Artículo 18 o- Los funcionarios de Carabineros que tengan título de Piloto quedarán afectos a las disposiciones del artículo 12 de la ley N
- Artículo 19 o- Auméntese a E
- Artículo 20 o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N
- Artículo 21 o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL
- Artículo 22 o-Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para otorgar la Dirección General de Carabineros un crédito hasta por la suma de E
- Artículo 23 o- Supleméntase E
- Artículo 24 o-Los funcionarios en actual servicio de la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Interior, que pertenecierón a la Planta de Empleos Varios de dicha Subsecretaría, fijada por del DFL
- Artículo 25 o- Inclúyese al personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el beneficio concedido por el artículo 184, de la ley N
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29 o- Se declara que el inciso segundo del artículo 54 del DFL
- Artículo 30 Intercálase como inciso segundo del artículo 24 del DFL
- Artículo 31
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o- Las franquicias que otorga el artículo 10 del DFL