🇨🇱 Chile
Ley 35 unidades

FIJA ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES;QUE SEÑALA

Ley 15.249cl-law-1963-08-28-1524928 ago 1963

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o- No gozará del aumento que establece en el artículo 1
  3. Artículo 3 o- A contar del 1
  4. Artículo 4 o
  5. Artículo 5 o-El personal de empleados y obreros a que se refiere la presente ley, que se encuentre con reposo preventivo gozará del amumento establecido en esta ley, a partir del 1
  6. Artículo 6 o-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5
  7. Artículo 7 o-Modifícanse el artículo 25 o de la ley N
  8. Artículo 8 o- Encasíllanse en V Categoría los cargos de VI Categoría de los siguientes Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, contemplados en el decreto con fuerza de ley N
  9. Artículo 9 o- Suprímese un cargo de VI Categoría en el Escalafón del Servicio de Faros, pertenecientes a los Escalafones referidos en el artículo precedente; y créase allí en su reemplazo un cargo de V Categoría
  10. Artículo 10 o- Sustitúyese la letra d) del artículo 4
  11. Artículo 11 o- Lo dispuesto en los artículos 8
  12. Artículo 12 Reemplázanse en el Consejo de Vigilancia de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a que se refiere el artículo 3° del DFL
  13. Artículo 13 o- Supleméntase en las siguientes cantidades los ítem 10 "Artículos Alimenticios" del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional:
  14. Artículo 14 o- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins"
  15. Artículo 15 o- Reemplázase la frase:
  16. Artículo 16 o- Auméntese en una plaza de General IIIa
  17. Artículo 17 o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3
  18. Artículo 18 o- Los funcionarios de Carabineros que tengan título de Piloto quedarán afectos a las disposiciones del artículo 12 de la ley N
  19. Artículo 19 o- Auméntese a E
  20. Artículo 20 o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N
  21. Artículo 21 o- Los abonos de los años de servicios que se conceden al personal de Carabineros con arreglo al artículo 15 del DFL
  22. Artículo 22 o-Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para otorgar la Dirección General de Carabineros un crédito hasta por la suma de E
  23. Artículo 23 o- Supleméntase E
  24. Artículo 24 o-Los funcionarios en actual servicio de la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Interior, que pertenecierón a la Planta de Empleos Varios de dicha Subsecretaría, fijada por del DFL
  25. Artículo 25 o- Inclúyese al personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el beneficio concedido por el artículo 184, de la ley N
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 o- Se declara que el inciso segundo del artículo 54 del DFL
  30. Artículo 30 Intercálase como inciso segundo del artículo 24 del DFL
  31. Artículo 31
  32. Artículo
  33. Artículo 2
  34. Artículo 3
  35. Artículo 4 o- Las franquicias que otorga el artículo 10 del DFL
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