Ley 15.283

SEÑALA LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL RESTABLECE EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY 13.211, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1958, EN RELACION CON EL CARGO DE INTENDENTE ABOGADO DE LA PLANTA DE DICHO SERVICIO

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a que se refiere el artículo 15 del DFL

Artículo 4o- A contar desde el 1

Artículo 5

Artículo 6o- Los fondos que administren las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile

Artículo 7

Artículo 8o- Declárase que las facultades disciplinarias concedidas a la Superintendencia de Seguridad Social por la ley N

Artículo 9

Artículo 10Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 6

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán al personal de la Superintendencia de Seguridad Social las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N

Artículo 17La Ley General de Presupuestos consultará en sumas totales los fondos que sean necesarios, para el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia

Artículo 18

Artículo 19Los profesionales funcionarios del Departamento Médico continuarán afectos a las disposiciones de la ley N

Artículo 20Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 381 del DFL

Artículo 21El mayor gasto que represente la presente ley para la Superintendencia de Seguridad Social se financiará de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 3

Artículo 22Supleméntase el ítem 15/04/104 "Compra de Casas y Edificios" del Presupuesto de Capital, para 1963, de la Superintendencia de Seguridad Social, en la suma de cien mil escudos (E° 100

Artículo 23Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social

Artículo 24La presente ley regirá desde el 1

Artículo 25No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los artículos 3

Artículo 26Se declara que las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, continuarán afectas a la contribución establecida en la ley N

Artículo 27El retiro de los fondos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben hacer de los Bancos particulares para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6

Artículo 1

Artículo 2o- Restablécese el artículo 2

Artículo 3

Citenza

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