🇨🇱 Chile
Vigente Ley 20 unidades

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS NORMAS PARA EL ENCASILLAMIENTO BONIFICACION AL PERSONAL CONTRATADO QUE NO SEA ENCASILLADO REQUISITOS PARA SER DESIGNADO EN LOS CARGOS QUE INDICA TRABAJOS EXTRAORDINARIOS DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 30° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, EN RELACION CON LOS IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SUBSTITUYE EL ARTICULO 6° Y DEROGA LOS ARTICULOS 32°, 33° Y 34° Y EL ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 313, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS

Ley 15.449cl-law-1963-12-21-1544921 dic 1963

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o- El personal de Planta en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 o- Para ser designado en el cargo de Ingeniero se requerirá el correspondiente título profesional universitario y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Chile
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere esta ley, deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste
  8. Artículo 8 o- Las plantas y remuneraciones establecidas en la presente ley empezarán a regir desde el 1
  9. Artículo 9 o- Una vez efectuado el encasillamiento, los cargos vancantes serán provistos por concurso en el cual sólo podrá participar el actual personal a contrata en el Servicio
  10. Artículo 10 o- La bonificación de E° 11 mensuales establecida por la Ley N° 14
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 o- Deróganse los artículos 32
  13. Artículo 13 o- Reemplázase el artículo 6
  14. Artículo 14 o- El Director de Estadística y Censos integrará los Consejos de la Corporación de Fomento de la Producción y del Consejo Superior de Fomento Agropecuario
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo
  19. Artículo 2 o- La primera diferencia de sueldo que resulte del encasillamiento a que se refiere la presente ley, no ingresará a las respectivas instituciones de previsión, sino que será de beneficio del personal
  20. Artículo 3 o- El funcionario que actualmente sirve el cargo de Oficial de Presupuestos en la Dirección de Estadística y Censos, será encasillado en la 5a
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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