Ley 15.455

APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE EL ARTICULO 11° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECIO EL IMPUESTO TERRITORIAL. ACLARA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 53° DE LA LEY 11.575, DE 14 DE AGOSTO DE 1954, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA, ACLARA LOS ARTICULOS 85° Y 86° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, SOBRE PRESTAMOS QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PODRAN OTORGAR A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960 Y SUS CONSECUENCIAS, ACLARA EL ARTICULO 42° Y SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, ORGANICO DE PRESUPUESTO, ACLARA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS QUE SEÑALA, MODIFICA EL ARTICULO 149° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO; MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 73° Y MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 170° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, MODIFICA LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina

Artículo 4o Con cargos a los fondos depositados por particulares para determidado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones

Artículo 5o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Artículo 6o Fíjanse para el año 1964 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL

Artículo 7

Artículo 8o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 9o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de sus servicio que las señaladas en los artículos 5

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14Las bonificaciones que durante el año 1980 se pagaron con cargo al ítem 06-01-13 de la ley N

Artículo 15El ítem 09-01-3-27

Artículo 16Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio

Artículo 17

Artículo 18Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N

Artículo 19

Artículo 20Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda

Artículo 21El artículo 1

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25El beneficio a que se refiere el artículo 81, del DFL

Artículo 26

Artículo 27Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas

Artículo 28

Artículo 29Se declara que lo establecido en el artículo 47, del DFL

Artículo 30

Artículo 31Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27

Artículo 32

Artículo 33Amplíase a E

Artículo 34El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezagos u otras dependencias aduaneras

Artículo 35Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E

Artículo 36

Artículo 37Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar personal a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución

Artículo 38

Artículo 39A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N

Artículo 40

Artículo 41Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del DFL

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50Suspéndese por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL

Artículo 51Durante el año 1964, el impuesto que establece el artículo 47 de la ley N

Artículo 52La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el DFL N

Artículo 53Facúltase al Tesorero General de la República para que dentro del plazo de tres años contado desde el 1

Artículo 54No será aplicable al Tesorero Provincial de Santiago, subrogante del Tesorero General, la disposición de la letra d) del artículo 5

Artículo 55De la suma consultada en el ítem 12-07-101

Artículo 56Autorízase a la Casa de Moneda de Chile para dar de baja y traspasar a título gratuito a la Empresa Nacional de Minería, una Chancadora Traylor Engineering N

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 2

Artículo 60

Artículo 61Los saldos no pagados en cualquier ítem, al 31 de Diciembre, a que se refiere el artículo 47,inciso primero del DFL

Artículo 62Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios fiscales a la Línea Aérea Nacional no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla

Artículo 63

Artículo 64Modifícase la letra e) del artículo 170 del DFL

Artículo 65

Artículo 66Sustitúyese el artículo 11 de la ley N

Artículo 67

Artículo 68Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas efectuadas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL

Artículo 69

Artículo 70Reemplázase por el año 1964 el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere al inciso primero del artículo 73 del DFL N° 338, de 1960

Artículo 71

Artículo 72El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan

Artículo 73Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1964, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1

Artículo 74

Artículo 75Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 50

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que reliquide el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1963 y pague las diferencias que procendan

Artículo 79

Artículo 80

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