🇨🇱 Chile
Vigente Ley 129 unidades

MODIFICA LA LEY N° 5.427, SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Y SUSTITUYE LA LEY N° 8.419, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Ley 15.564cl-law-1964-02-14-1556414 feb 1964

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Derógase lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 12
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 El Presidente de la República fijará el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de la ley N° 5
  5. Artículo 5 Sustitúyese la ley N° 8
  6. Artículo
  7. Artículo 2
  8. Artículo
  9. Artículo 4 Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos
  10. Artículo 5 La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley
  11. Artículo 6 Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común
  12. Artículo 7
  13. Artículo 8 También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
  14. Artículo 9
  15. Artículo 10
  16. Artículo
  17. Artículo 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país
  18. Artículo 13
  19. Artículo 14
  20. Artículo 15
  21. Artículo 16
  22. Artículo 17 No constituye renta:
  23. Artículo 18
  24. Artículo
  25. Artículo
  26. Artículo 21
  27. Artículo 22 Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%
  28. Artículo
  29. Artículo 24
  30. Artículo 25
  31. Artículo 26
  32. Artículo 27 Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
  33. Artículo 28
  34. Artículo 29
  35. Artículo 30
  36. Artículo 31
  37. Artículo 32
  38. Artículo
  39. Artículo 34 Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
  40. Artículo
  41. Artículo
  42. Artículo 37 El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas:
  43. Artículo 38 Estarán exentos del impuesto de esta categoría los que ganen un sueldo vital anual o menos
  44. Artículo 39
  45. Artículo 40
  46. Artículo 41 Los contribuyentes señalados en el N° 2° del artículo 36 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas
  47. Artículo 42
  48. Artículo
  49. Artículo 44
  50. Artículo
  51. Artículo 46 Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior
  52. Artículo 47 A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante
  53. Artículo
  54. Artículo
  55. Artículo 50 Constituye ganancias de capital el mayor valor percibido en:
  56. Artículo 51
  57. Artículo 52 Los premios de loterías pagarán una tasa de un 15% como impuesto único de esta ley
  58. Artículo
  59. Artículo 54 El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:
  60. Artículo 55
  61. Artículo 56
  62. Artículo 57
  63. Artículo 58
  64. Artículo 59
  65. Artículo
  66. Artículo 61
  67. Artículo 62
  68. Artículo 63
  69. Artículo 64
  70. Artículo 65
  71. Artículo 66
  72. Artículo
  73. Artículo 68
  74. Artículo 69
  75. Artículo 70 Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar las rentas referidas en el N° 2° del artículo 20 y N° 1° del artículo 36
  76. Artículo 71 La Dirección podrá disponer que los contribuyentes del impuesto global complementario que desarrollen determinadas actividades acompañen a su declaración un estado de situación
  77. Artículo 72
  78. Artículo 73 Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses
  79. Artículo 74 Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas
  80. Artículo 75
  81. Artículo 76
  82. Artículo 77
  83. Artículo 78
  84. Artículo 79
  85. Artículo
  86. Artículo 81 Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
  87. Artículo 82
  88. Artículo 83 En el caso previsto en el N
  89. Artículo 84
  90. Artículo 85
  91. Artículo 86 Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N
  92. Artículo 87
  93. Artículo 88
  94. Artículo 89
  95. Artículo 90
  96. Artículo
  97. Artículo
  98. Artículo 93
  99. Artículo
  100. Artículo 95 Las disposiciones de la presente ley empezarán a regir a contar del 1
  101. Artículo
  102. Artículo 2 o transitorio
  103. Artículo 3 o transitorio
  104. Artículo 4 o transitorio
  105. Artículo 5 o transitorio
  106. Artículo 6 o transitorio
  107. Artículo 6
  108. Artículo 7 o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7
  109. Artículo 8 o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N
  110. Artículo 9 o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12
  111. Artículo 10 Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N
  112. Artículo 11 Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11
  113. Artículo 12 Los preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidos en esta ley, no innovan en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N
  114. Artículo 13 Introdúcense las siguientes modificaciones al D
  115. Artículo 14 Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N
  116. Artículo 15 Reemplázase en el artículo 5
  117. Artículo 16
  118. Artículo 17 Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador
  119. Artículo 18 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N
  120. Artículo 19 Rebájase a 6% el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de la ley N
  121. Artículo 20 Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1
  122. Artículo 21 Agrégase al artículo 9
  123. Artículo 22 Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D
  124. Artículo 23
  125. Artículo
  126. Artículo 2
  127. Artículo 3 o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a
  128. Artículo 4
  129. Artículo 5
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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