🇨🇱 Chile
Vigente Ley 129 unidades
MODIFICA LA LEY N° 5.427, SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Y SUSTITUYE LA LEY N° 8.419, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Ley 15.564cl-law-1964-02-14-1556414 feb 1964
- Artículo
- Artículo 2 Derógase lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 12
- Artículo 3
- Artículo 4 El Presidente de la República fijará el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de la ley N° 5
- Artículo 5 Sustitúyese la ley N° 8
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo
- Artículo 4 Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos
- Artículo 5 La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley
- Artículo 6 Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común
- Artículo 7
- Artículo 8 También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo
- Artículo 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 No constituye renta:
- Artículo 18
- Artículo
- Artículo
- Artículo 21
- Artículo 22 Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%
- Artículo
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo
- Artículo 34 Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
- Artículo
- Artículo
- Artículo 37 El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas:
- Artículo 38 Estarán exentos del impuesto de esta categoría los que ganen un sueldo vital anual o menos
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41 Los contribuyentes señalados en el N° 2° del artículo 36 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas
- Artículo 42
- Artículo
- Artículo 44
- Artículo
- Artículo 46 Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior
- Artículo 47 A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante
- Artículo
- Artículo
- Artículo 50 Constituye ganancias de capital el mayor valor percibido en:
- Artículo 51
- Artículo 52 Los premios de loterías pagarán una tasa de un 15% como impuesto único de esta ley
- Artículo
- Artículo 54 El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70 Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar las rentas referidas en el N° 2° del artículo 20 y N° 1° del artículo 36
- Artículo 71 La Dirección podrá disponer que los contribuyentes del impuesto global complementario que desarrollen determinadas actividades acompañen a su declaración un estado de situación
- Artículo 72
- Artículo 73 Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses
- Artículo 74 Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo
- Artículo 81 Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
- Artículo 82
- Artículo 83 En el caso previsto en el N
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86 Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo
- Artículo
- Artículo 93
- Artículo
- Artículo 95 Las disposiciones de la presente ley empezarán a regir a contar del 1
- Artículo
- Artículo 2 o transitorio
- Artículo 3 o transitorio
- Artículo 4 o transitorio
- Artículo 5 o transitorio
- Artículo 6 o transitorio
- Artículo 6
- Artículo 7 o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7
- Artículo 8 o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N
- Artículo 9 o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12
- Artículo 10 Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N
- Artículo 11 Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11
- Artículo 12 Los preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidos en esta ley, no innovan en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N
- Artículo 13 Introdúcense las siguientes modificaciones al D
- Artículo 14 Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N
- Artículo 15 Reemplázase en el artículo 5
- Artículo 16
- Artículo 17 Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador
- Artículo 18 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N
- Artículo 19 Rebájase a 6% el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de la ley N
- Artículo 20 Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1
- Artículo 21 Agrégase al artículo 9
- Artículo 22 Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D
- Artículo 23
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a
- Artículo 4
- Artículo 5