🇨🇱 Chile
Ley 116 unidades
APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Ley 15.840cl-law-1964-11-09-158409 nov 1964
- Artículo 1
- Artículo 2 °- La organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por las disposiciones de la presente ley
- Artículo 3 °- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:
- Artículo 4
- Artículo 5 °- Corresponderá al Ministro de Obras Públicas:
- Artículo 6 °- El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio
- Artículo 7 °- El actual Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas se denominará "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas"
- Sección II. PARRAFO II
- Artículo 8 °- Créase la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá las atribuciones y funciones que le otorga la presente ley
- Artículo 9
- Artículo 10 °- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios:
- Artículo 11 °- Al Director General de Obras Públicas corresponderá:
- Artículo 12 °- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Artículo 13
- Artículo 14 °- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá:
- Artículo 15 °- A la Dirección de Riego corresponderá:
- Artículo 16
- Artículo 17 °- A la Dirección de Obras Portuarias corresponderá:
- Artículo 18 °- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:
- Artículo 19 °- El Departamento de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:
- Artículo 20 °- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan:
- Artículo 21 °- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:
- Artículo 22 °- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Sección III. PARRAFO III
- Artículo 23 °- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán:
- Artículo 24 °- Los fondos provenientes de la ley N
- Artículo 25
- Artículo 26 °- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del artículo 24
- Artículo 27
- Artículo 28 °- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República
- Artículo 29 En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10
- Artículo 30
- Artículo 31
- Sección IV. PARRAFO IV
- Artículo 32 °- Las plantas del personal de la Dirección General de Obras Públicas serán las que fije el Presidente de la República, en conformidad a los artículos transitorios
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35 °- El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del Presidente de la República
- Artículo 36 °- No obstante lo establecido en el artículo 37
- Artículo 37 °- El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o como Delegados Zonales
- Artículo 38 °- Los cargos de Director General, Directores, Fiscal, Subdirectores, Jefes de Departamento y Delegados Zonales tendrán el carácter de directivos
- Artículo 39 °- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio
- Artículo 40 °- El personal de la Dirección General de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43 °- La subrogación del Director General corresponderá a aquél que el Presidente de la República designe de entre los Directores
- Artículo 44 °- Los profesionales funcionarios afectos a la ley N
- Artículo 45 °- Por decreto supremo se podrán suprimir los cargos que vaquen en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que correspondan al último grado de los respectivos escalafones
- Sección V. PARRAFO V
- Artículo 46 °- La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50 ° - Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas
- Artículo 51 °- La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria
- Artículo 52 °- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59
- Artículo 53 °- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58 °- Los Directores podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre maquinaria a que se refiere la ley número 4
- Artículo 59
- Sección VI. PARRAFO VI
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64 °- El procedimiento ejecutivo especial establecido en el DFL
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67 °- Los Servicios Fiscales, Semifiscales, las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo 2
- Artículo 68
- Artículo 69 °- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 °- Reemplázase el artículo 51
- Artículo 73
- Artículo 74 °- Derógase el inciso primero del artículo 6
- Artículo 75 °- Se declara que lo establecido en los artículos 2
- Artículo 76 °- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74
- Artículo 77 Reemplázase el artículo 61° de la ley N° 11
- Artículo 78
- Artículo 79 °- Para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82 °- Deróganse todas las disposiciones legales que fueren contrarias a las contenidas en la presente ley
- Artículo 83 Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1
- Artículo 84 °- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31
- Artículo 85 °- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50
- Artículo 86 °- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10
- Artículo 87 °- Reemplázase en el artículo 13
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90 °- Suprímese en el artículo 3
- Artículo 1 °- Los actuales Directores del Ministerio de Obras Públicas continuarán desempeñando sus empleos en tal calidad y en la de Fiscal de Obras Públicas, en su caso, sin necesidad de nuevo nombramiento
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 °- El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, fijará las plantas a que se refiere el artículo 32
- Artículo 5 °- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74
- Artículo 6 °- Los artículos 19
- Artículo 7 °- La escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33
- Artículo 8
- Artículo 9 °- El encasillamiento del personal actualmente en servicio que se efectúe en cargos equivalentes de acuerdo con el artículo 8
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 °- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132
- Artículo 13
- Artículo 14 °- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados
- Artículo 15
- Artículo 16 °- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3
- Artículo 17 °- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades
- Artículo 18
- Artículo 19 °- Los actuales funcionarios que desempeñan empleos de radiotécnicos y que pertenezcan a su respectivo Colegio creado por la ley N
- Artículo 20 °- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77
- Artículo 21
- Artículo 22 °- La escala a que se refiere el artículo 33
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 °- Para la fijación de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41
- Artículo 26 °- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49