🇨🇱 Chile
Vigente Ley 10 unidades
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR EL ANTICIPO QUE INDICA, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
Ley 16.044cl-law-1964-12-22-1604422 dic 1964
- Artículo 1
- Artículo 2 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
- Artículo 3 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
- Artículo 4 Se excluye de los beneficios de esta ley el personal pagado en oro o moneda extranjera
- Artículo 5 En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 75
- Artículo 6 El personal a contrata y obreros percibirán el anticipo de E° 75, en las mismas condiciones del inciso segundo del artículo 1°
- Artículo 7
- Artículo 8 El saldo acumulado al 30 de Noviembre de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N° 14
- Artículo 9 El mayor gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará haciendo uso de la facultad que concede el artículo 4° del D
- Artículo 10 El anticipo a que se refiere esta ley se pagará antes del 31 de Diciembre de 1964