Ley 16.010

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 1, DE 1963, Y ACLARA LA LEY NUMERO 14.867, DE 1962

Artículo

Artículo 2o- Los Receptores y Depositarios Fiscales del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos que cumplan con los requisitos para jubilar o los contemplados en el artículo 120

Artículo 3o- Aclárase el artículo 45

Artículo 4o- Condónanse las diferencias de impuestos, intereses, multas y demás sanciones que adeuden los notarios, con motivo de la aplicación de los impuestos establecidos en el DFL

Artículo Lo dispuesto por el artículo 1

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