🇨🇱 Chile
Vigente Ley 95 unidades
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965
Ley 16.068cl-law-1965-01-02-160682 ene 1965
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina
- Artículo 4 Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
- Artículo 5 El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2
- Artículo 6 Fíjanse para el año 1965 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL
- Artículo 7
- Artículo 8 No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Artículo 9 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N° 13
- Artículo 15 El ítem 09/01/3-27
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19 Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL
- Artículo 24
- Artículo 25 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
- Artículo 26
- Artículo 27 Se declara que lo establecido en el artículo 47 del DFL
- Artículo 28
- Artículo 29 Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
- Artículo 30 Amplíase a E° 1
- Artículo 31 El Servicio de Aduanas podrá pagar obras de Preparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependiencias aduaneras
- Artículo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 15
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36 A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N° 13
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40 El Presidente de la República podrá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1965, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial" en el año anterior
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43 Sin perjuicios de lo dispuesto por el artículo 47 del DFL
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46 Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL
- Artículo 47
- Artículo 48 Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 5
- Artículo 49
- Artículo 50 Los saldos de decretos no pagados al 31 de Diciembre de 1964, a que se refiere el artículo 47 del DFL
- Artículo 51 Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios fiscales a la Línea Aérea Nacional no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla
- Artículo 52 Sustitúyese el artículo 11 de la ley N° 4
- Artículo 53
- Artículo 54 Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas efectuadas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL
- Artículo 55
- Artículo 56 Reemplázase por el año 1965 el guarismo "2 %" (dos por ciento) por "4 %" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL
- Artículo 57
- Artículo 58 El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan
- Artículo 59 Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1965, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley N° 9
- Artículo 60
- Artículo 61 Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 80
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68 La Contraloría General de la República eliminará de la Contabilidad fiscal la Cuenta "Fondos para Gastos Extraordinarios"
- Artículo 69 Elimínase la exigencia contenida en el inciso tercero del artículo 5° del DFL
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL
- Artículo 73 Autorízase a los Servicios Fiscales para pagar, durante el primer trimestre, los consumos de "Artículos Alimenticios", sin necesidad de decreto reglamentario
- Artículo 74
- Artículo 76 Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para imputar al ítem 07/01/125
- Artículo 77
- Artículo 78 Suspéndase la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 156 y artículo 157 de la ley N° 10
- Artículo 79 Los cargos vacantes de la Sindicatura General de Quiebras podrán ser provistos en conformidad con el artículo 74 de la ley N° 15
- Artículo 80 Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL
- Artículo 81 Declárase bien invertida la cantidad de E° 4
- Artículo 82 Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° transitorio del decreto supremo N° 3
- Artículo 83 Durante el año 1965, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11
- Artículo 84 Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la ley N° 14
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90 Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 15
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93 Autorízase a los Institutos de Previsión para que sin sujeción a los impedimentos presupuestarios del presente año, paguen los beneficios que señala el artículo 4° de la ley N° 15
- Artículo 94
- Artículo 95 Durante el año 1965, autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 12
- Artículo 96 La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el DFL