Ley 16.273

CONGELA LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y PRORROGA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 11.622

Artículo

Artículo 2o- En los juicios especiales del contrato de arrendamiento, el Juez de la causa podrá prorrogar los plazos de restitución establecidos en la ley N

Artículo 3o- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará cuando el demandante pruebe que posee solamente la propiedad materia del juicio y la necesidad de habitarla personalmente

Artículo 4o- Las normas establecidas en el artículo 2

Citenza

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