Ley 16.275

OTORGA LOS AUMENTOS QUE SEÑALA AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA FABRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3Sustitúyese el artículo 3° del DFL

Artículo 4Suprímense en el artículo 2° inciso segundo y tercero y artículo 11° incisos primero, las expresiones "de Vigilancia" escritas a continuación de la palabra "Consejo"

Artículo 5

Citenza

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