Ley 16.285

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS Y CASAS QUE FORMAN LA POBLACION RUIZ TAGLE DE SANTIAGO

Artículo 1Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, por el valor del avalúo fiscal, los terrenos y casas que forman la población "Ruiz Tagle" de Santiago

Artículo 2El precio de venta se pagará en el plazo de cinco años y en la forma que establezca el reglamento respectivo

Artículo 3

Artículo 4

Citenza

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