🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
OTORGA BENEFICIOS A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE JUBILAR Y QUE HAYAN CESADO EN SUS FUNCIONES AL 1° DE JULIO DE 1965
Ley 16.375cl-law-1965-11-30-1637530 nov 1965
- Artículo
- Artículo 2 Para los efectos de la jubilación se computará un año de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 Concédese a este personal un nuevo plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley N° 10
- Artículo 6
- Artículo 7 La Ley de Presupuestos para el año 1966 contemplará un aporte extraordinario de E° 3
- Artículo 8
- Artículo 9 Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14° del DFL