🇨🇱 Chile
Vigente Ley 95 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966

Ley 16.406cl-law-1966-01-03-1640624 nov 1966

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Artículo 3 o- Se declara que, con cargo a los ítem
  4. Artículo 4 o- Sólo se podrá contratar personal con
  5. Artículo 5 o- Fíjanse para el año 1966 los siguientes
  6. Artículo 6 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  7. Artículo 7 Los pasajes y fletes que ordenen los
  8. Artículo 8 Los trabajos extraordinarios que
  9. Artículo 9 Autorízase al Presidente de la
  10. Artículo 10 El derecho de alimentación de que goza
  11. Artículo 11 El beneficio contemplado en el artículo
  12. Artículo 12 Los funcionarios públicos que regresen
  13. Artículo 13 El beneficio a que se refiere el
  14. Artículo 14 Con cargo al Presupuesto no podrán
  15. Artículo 15 Sólo tendrán derecho a uso de
  16. Artículo 16 Las bonificaciones que durante el año
  17. Artículo 17 Los Servicios dependientes del Ministerio
  18. Artículo 18 Los bienes muebles que se excluyan de los
  19. Artículo 19 El Consejo y el Director de
  20. Artículo 20 El Presidente de la República podrá
  21. Artículo 21 Los Servicios e Instituciones de la
  22. Artículo 22 Los derechos de aduana, impuestos y
  23. Artículo 23 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  24. Artículo 24 El pago de los sueldos del personal de la
  25. Artículo 25 Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y
  26. Artículo 26 Los fondos para asignación familiar
  27. Artículo 27 El pago de honorarios, servicios o
  28. Artículo 28 Autorízase al Tesorero General de la
  29. Artículo 29 El ítem 09/01/3-27
  30. Artículo 30 Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana
  31. Artículo 31 Suspéndese, por el presente año, la
  32. Artículo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar
  33. Artículo 33 De los fondos consultados en el ítem 09,
  34. Artículo 34 Con cargo al ítem 09 el Servicio de
  35. Artículo 35 Amplíase a E° 1
  36. Artículo 36 Los gastos por suscripciones y
  37. Artículo 37 La inversión del saldo de los fondos de
  38. Artículo 38 Los miembros de las Fuerza Armadas que
  39. Artículo 39 La inversión de los fondos provenientes
  40. Artículo 40 Los decretos que deroguen saldos,
  41. Artículo 41 En los casos en que leyes especiales
  42. Artículo 42 Cuando exista duda acerca de la
  43. Artículo 43 Los reajustes que procedan en los
  44. Artículo 44 Autorízase a los Servicios Fiscales para
  45. Artículo 45 Se declara que lo establecido en el
  46. Artículo 46 A los organismos a que se refiere el
  47. Artículo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto por el
  48. Artículo 48 Los saldos de decretos no pagados al 31
  49. Artículo 49 Autorízase al Presidente de la
  50. Artículo 50 Los Servicios Públicos o Instituciones
  51. Artículo 51 Autorízase a la Corporación de Fomento
  52. Artículo 52 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  53. Artículo 53 Las sumas que por cualquier concepto
  54. Artículo 54 Las sumas que perciban los Departamentos
  55. Artículo 55 El Presidente de la República deberá
  56. Artículo 56 Declárase compatible el cargo de Oficial
  57. Artículo 57 Los fondos no invertidos al 31 de
  58. Artículo 58 Durante el año 1966, los fondos que
  59. Artículo 59 Las agencias voluntarias de socorro y de
  60. Artículo 60 Durante el año 1966 los ítem de los
  61. Artículo 61 Durante el año 1966, las cantidades
  62. Artículo 62 Las adquisiciones de automóviles, jeeps,
  63. Artículo 63 Facúltase a la Dirección de
  64. Artículo 64 Las solicitudes de ampliación de la
  65. Artículo 65 La firma que se adjudique una propuesta
  66. Artículo 66 Los cargos de la Administración del
  67. Artículo 67 Los contratos del personal docente
  68. Artículo 68 La Contraloría General de la República
  69. Artículo 69 Decláranse bien invertidos, por la
  70. Artículo 70 Las cuentas de pavimentación que la
  71. Artículo 71 Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de
  72. Artículo 72 Autorízase a la Corporación de Fomento
  73. Artículo 73 Autorízase al Tesorero General de la
  74. Artículo 74 Decláranse bien efectuado los pagos
  75. Artículo 75 Facúltase al Director General de Obras
  76. Artículo
  77. Artículo
  78. Artículo
  79. Artículo 79 Sustitúyese en la letra b) del inciso
  80. Artículo 80 Los excedentes de los presupuestos de los
  81. Artículo 81 Autorízase al Director de Pavimentación
  82. Artículo 82 Introdúcense las siguientes
  83. Artículo 83 Autorízase al Presidente de la
  84. Artículo 84 Autorízase a los Servicios de la
  85. Artículo 85 Sustitúyese en el inciso primero del
  86. Artículo 86 Autorízase a la Junta de Adelanto de
  87. Artículo 87 El personal docente del Ministerio de
  88. Artículo 88 El artículo 1° del DFL
  89. Artículo 89 Autorízase al Presidente de la
  90. Artículo 90 Declárase que el plazo de tres años que
  91. Artículo 91 El Ministerio de Economía, Fomento y
  92. Artículo 92 Prorrógase durante el año 1966 la
  93. Artículo 93 El personal contratado en el Programa de
  94. Artículo 94 La Contraloría General de la República
  95. Artículo 95 Los establecimientos que impartan
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