🇨🇱 Chile
Vigente Ley 95 unidades
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966
Ley 16.406cl-law-1966-01-03-1640624 nov 1966
- Artículo
- Artículo 2 o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Artículo 3 o- Se declara que, con cargo a los ítem
- Artículo 4 o- Sólo se podrá contratar personal con
- Artículo 5 o- Fíjanse para el año 1966 los siguientes
- Artículo 6 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Artículo 7 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Artículo 8 Los trabajos extraordinarios que
- Artículo 9 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 10 El derecho de alimentación de que goza
- Artículo 11 El beneficio contemplado en el artículo
- Artículo 12 Los funcionarios públicos que regresen
- Artículo 13 El beneficio a que se refiere el
- Artículo 14 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Artículo 15 Sólo tendrán derecho a uso de
- Artículo 16 Las bonificaciones que durante el año
- Artículo 17 Los Servicios dependientes del Ministerio
- Artículo 18 Los bienes muebles que se excluyan de los
- Artículo 19 El Consejo y el Director de
- Artículo 20 El Presidente de la República podrá
- Artículo 21 Los Servicios e Instituciones de la
- Artículo 22 Los derechos de aduana, impuestos y
- Artículo 23 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Artículo 24 El pago de los sueldos del personal de la
- Artículo 25 Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y
- Artículo 26 Los fondos para asignación familiar
- Artículo 27 El pago de honorarios, servicios o
- Artículo 28 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 29 El ítem 09/01/3-27
- Artículo 30 Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana
- Artículo 31 Suspéndese, por el presente año, la
- Artículo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar
- Artículo 33 De los fondos consultados en el ítem 09,
- Artículo 34 Con cargo al ítem 09 el Servicio de
- Artículo 35 Amplíase a E° 1
- Artículo 36 Los gastos por suscripciones y
- Artículo 37 La inversión del saldo de los fondos de
- Artículo 38 Los miembros de las Fuerza Armadas que
- Artículo 39 La inversión de los fondos provenientes
- Artículo 40 Los decretos que deroguen saldos,
- Artículo 41 En los casos en que leyes especiales
- Artículo 42 Cuando exista duda acerca de la
- Artículo 43 Los reajustes que procedan en los
- Artículo 44 Autorízase a los Servicios Fiscales para
- Artículo 45 Se declara que lo establecido en el
- Artículo 46 A los organismos a que se refiere el
- Artículo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto por el
- Artículo 48 Los saldos de decretos no pagados al 31
- Artículo 49 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 50 Los Servicios Públicos o Instituciones
- Artículo 51 Autorízase a la Corporación de Fomento
- Artículo 52 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Artículo 53 Las sumas que por cualquier concepto
- Artículo 54 Las sumas que perciban los Departamentos
- Artículo 55 El Presidente de la República deberá
- Artículo 56 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Artículo 57 Los fondos no invertidos al 31 de
- Artículo 58 Durante el año 1966, los fondos que
- Artículo 59 Las agencias voluntarias de socorro y de
- Artículo 60 Durante el año 1966 los ítem de los
- Artículo 61 Durante el año 1966, las cantidades
- Artículo 62 Las adquisiciones de automóviles, jeeps,
- Artículo 63 Facúltase a la Dirección de
- Artículo 64 Las solicitudes de ampliación de la
- Artículo 65 La firma que se adjudique una propuesta
- Artículo 66 Los cargos de la Administración del
- Artículo 67 Los contratos del personal docente
- Artículo 68 La Contraloría General de la República
- Artículo 69 Decláranse bien invertidos, por la
- Artículo 70 Las cuentas de pavimentación que la
- Artículo 71 Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de
- Artículo 72 Autorízase a la Corporación de Fomento
- Artículo 73 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 74 Decláranse bien efectuado los pagos
- Artículo 75 Facúltase al Director General de Obras
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 79 Sustitúyese en la letra b) del inciso
- Artículo 80 Los excedentes de los presupuestos de los
- Artículo 81 Autorízase al Director de Pavimentación
- Artículo 82 Introdúcense las siguientes
- Artículo 83 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 84 Autorízase a los Servicios de la
- Artículo 85 Sustitúyese en el inciso primero del
- Artículo 86 Autorízase a la Junta de Adelanto de
- Artículo 87 El personal docente del Ministerio de
- Artículo 88 El artículo 1° del DFL
- Artículo 89 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 90 Declárase que el plazo de tres años que
- Artículo 91 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Artículo 92 Prorrógase durante el año 1966 la
- Artículo 93 El personal contratado en el Programa de
- Artículo 94 La Contraloría General de la República
- Artículo 95 Los establecimientos que impartan