🇨🇱 Chile
Vigente Ley 36 unidades
MODIFICA LA LEY NUMERO 11.828
Ley 16.425cl-law-1966-01-25-1642525 abr 1966
- Artículo 1 Introdúcense las siguientes
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 2 El Presidente de la República podrá
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 3 Se entenderá por Sociedades Mineras
- Artículo 4 Las acciones que en las Sociedades
- Artículo 5 En los Estatutos de estas sociedades se
- Artículo 6 La modificación de los Estatutos, la
- Artículo 7 Se faculta al Presidente de la
- Artículo 8 Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán
- Artículo 9 La renta líquida imponible de las
- Artículo 10 Cada vez que la Corporación del
- Artículo 11 Las Sociedades Mineras Mixtas que
- Artículo 12 Con el objeto de facilitar el
- Artículo 13 Reemplázase el inciso primero del
- Artículo 14 A las Sociedades Mineras Mixtas no se
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 15 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 16 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 17 Los decretos, reglamentos o cualquiera
- Artículo 18 Cuando la Corporación del Cobre
- Artículo 19 El Banco Central de Chile autorizará
- Artículo 20 Cuando las principales empresas cuyo
- Artículo 21 La Corporación del Cobre, previa
- Artículo 22 Los trabajadores de la gran minería
- Artículo 23 Los que padezcan de una incapacidad
- Artículo 24 Las empresas deberán trasladar a los
- Artículo 25 Las empresas deberán practicar un
- Artículo 26 Para los efectos del cálculo y pago
- Artículo 27 Reemplázase el artículo 5
- Artículo 28 Agréganse los siguientes incisos al
- Artículo 1 o- Autorízase al Presidente de la
- Artículo 2 o- Se faculta al Presidente de la
- Artículo 3 o- Lo dispuesto en la presente ley no
- Artículo 4 o- La Corporación del Cobre será la
- Artículo 5 o- Hasta la fecha en que la Corporación
- Artículo 6 o- Facúltese al Presidente de la
- Artículo 7 o- Mientras subsista la actual diferencia
- Artículo 8 o- Los preceptos de la presente ley