Ley 16.440

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El producto del o los empréstitos obtenidos será destinado por la Municipalidad de Los Andes a los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10Facúltase al Presidente de la República para condonar las deudas por contribuciones de bienes raíces, intereses y multas, que adeude la Municipalidad de Los Andes al 30 de Junio de 1965

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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