Ley 16.445

CONCEDE VIGENCIA ADICIONAL QUE INDICA EL ARTICULO 133°. DE LA LEY N° 14.171

Artículo

Artículo 2Las industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral, gozarán durante cinco años de los beneficios a que se refiere el artículo 133°

Artículo 3Prorrógase por el plazo de diez años la vigencia del artículo 91°

Citenza

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