Ley 16.467

MODIFICA LA LEY N° 4.174, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL Y DECLARA EXENTOS DE CONTRIBUCION FISCAL A LOS BIENES RAICES QUE SEÑALA

Artículo 1Sustitúyese el artículo 22° de la ley N° 4

Artículo 2

Artículo 3La disposición contemplada en el artículo primero regirá a contar del 1° de Enero de 1966

Artículo 4

Artículo 5En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces referidos en el artículo 4°

Artículo 6Libéranse, asimismo, de toda contribución fiscal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley número 15

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9Agrégase como N° 21 del artículo 32° de la ley N° 16

Artículo

Artículo 2Las contribuciones del segundo semestre de 1965, de los bienes raíces ubicados en la zona del sismo indicada en el artículo 1° transitorio de la ley N° 16

Artículo 3

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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