CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA CELIA DEL CARMEN CORDOVA VIUDA DE OLIVARES
Artículo únicoConcédese, por gracia, a doña Celia del Carmen Córdova Fuenzalida viuda de Olivares una pensión mensual de Eº 50
Vigente · versión de 31 may 1966
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Celia del Carmen Córdova Fuenzalida viuda de Olivares una pensión mensual de Eº 50. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.