🇨🇱 Chile
Ley 9 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 16.595cl-law-1967-01-07-165957 ene 1967
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 El Producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Río Negro al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal:
- Artículo 4 La Municipalidad servirá los empréstitos que obtenga en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2
- Artículo 5
- Artículo 6 Las obras mencionadas en la letra g) del artículo 3° serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con la ley N° 8
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9