🇨🇱 Chile
Vigente Ley 8 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 16.594cl-law-1967-01-19-1659419 ene 1967
- Artículo 1
- Artículo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley
- Artículo 3 El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8