Ley 16.796

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Artículo 1Autorízase a la Municipalidad de La Calera para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 400

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley

Artículo 3El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto N° 2

Artículo 5

Artículo 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de La Calera podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

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