Ley 16.804

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Artículo 1Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley

Artículo 3El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

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