Ley 16.819

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON LUIS FERNANDO CESPEDES TORO

Artículo únicoConcédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don Luis Fernando Céspedes Toro

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