Ley 16.841

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

Artículo 4

Artículo 5La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

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