🇨🇱 Chile
Ley 5 unidades
APRUEBA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Ley 16.848cl-law-1968-06-07-168487 jun 1968
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 Se hará excepción del título de Médico-Cirujano, Dentista, Químico Farmacéutico y Bioquímico que continuarán siendo otorgados por la Universidad de Chile
- Artículo 4 Los niveles de formación general, científica y técnica de las diversas carreras que enseñe la Universidad Austral de Chile deberán corresponder a los vigentes en la Universidad de Chile
- Artículo 5 Facúltase al Presidente de la República para aprobar los nuevos Estatutos de la Universidad Austral de Chile que elaborarán conjuntamente el Consejo y el Directorio de dicha Corporación