Artículo únicoConcédese, por gracia, a doña Felisa Camus Marió, una pensión de cien escudos mensuales
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Felisa Camus Marió, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.