🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 16.888cl-law-1968-08-09-168889 ago 1968
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9