Ley 16.919

BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY N° 16.840 AL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE

Artículo únicoLos beneficios a que tienen derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepío del personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la ley N° 16

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