Ley 16.917

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Artículo 1Autorízase a la Municipalidad de Futrono para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo hasta la suma de ciento veinte mil escudos (E° 120

Artículo 2El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en los siguientes fines:

Artículo 3

Artículo 4La Municipalidad de Futrono servirá los empréstitos que se le autoriza contratar, con cargo al uno por mil que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2

Artículo 5El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Citenza

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