🇨🇱 Chile
Ley 9 unidades
CONCEDE BENEFICIOS A DEUDOS DE LOS OBREROS FALLECIDOS EN LOS ACCIDENTES OCURRIDOS EN PUENTE RIO HUASCO Y MINA DE CARBON SCHWAGER, Y MODIFICA LEYES N°S 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y DFL. N° 2, DE 1959
Ley 16.927cl-law-1968-09-12-1692712 sept 1968
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a la cónyuge de las personas y obreros a que se refieren los artículos anteriores
- Artículo 4 Reemplázase en el artículo 38 de la ley N° 16
- Artículo 5 Prorróganse en seis meses a contar del 8 de Agosto de 1968 los plazos establecidos en los artículos 24, inciso segundo y 59 de la ley N° 16
- Artículo 6 Agréganse los siguientes incisos al artículo 10° del DFL
- Artículo 7 Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 16
- Artículo 8 Suprímese la palabra "edificarlos", en el inciso primero del artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en la forma modificada por el artículo 3° de la ley N° 16
- Artículo 9 Reemplázase el inciso final del artículo 42 de la ley N° 16