🇨🇱 Chile
Vigente Ley 4 unidades
MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 15.722, de 1964
Ley 16.977cl-law-1968-10-09-169779 oct 1968
- Artículo
- Artículo 2 Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados se acojan a los beneficios contenidos en el artículo 1°
- Artículo 3 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15
- Artículo No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase a los interesados que así lo deseen, para que limiten su acogimiento al régimen de previsión establecido por la ley N° 15