🇨🇱 Chile
Ley 11 unidades
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA
Ley 17.044cl-law-1968-12-19-170449 ene 1970
- Artículo 1 Autorízase a las Municipalidades que
- Artículo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile
- Artículo 3 El producto del o los empréstitos que
- Artículo 4 Destínase, con el objeto de atender el
- Artículo 5 Las Municipalidades indicadas, en
- Artículo 6 En caso de no contratarse el o los
- Artículo 7 Si los recursos a que se refiere el
- Artículo 8 El pago de intereses y amortizaciones
- Artículo 9 Las Municipalidades respectivas
- Artículo 10 Derógase el artículo 15º de la ley
- Artículo 11 Reemplázase en el inciso primero del