🇨🇱 Chile
Ley 117 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969

Ley 17.072cl-law-1968-12-31-170721 ago 1970

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Artículo 3 El Presidente de la República deberá
  4. Artículo 4 En los ítem del Presupuesto de Capital
  5. Artículo 5 En los cargos en que leyes especiales
  6. Artículo 6 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
  7. Artículo 7 Cuando exista duda acerca de la
  8. Artículo 8 El Ministro de Hacienda, por orden del
  9. Artículo 9 Suspéndese, por el presente año, la
  10. Artículo 10 Los decretos de fondos, pagos directos,
  11. Artículo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
  12. Artículo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
  13. Artículo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
  14. Artículo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
  15. Artículo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
  16. Artículo 16 A los organismos a que se refiere el
  17. Artículo 17 Autorízase al Tesorero Generel de la
  18. Artículo 18 Remplázase el inciso segundo del
  19. Artículo 19 El pago de los sueldos del personal de la
  20. Artículo 20 Las remuneraciones en monedas extranjeras
  21. Artículo 21 Los fondos para asignación familiar
  22. Artículo 22 El pago de honorarios, servicios o
  23. Artículo 23 Declárase que para la liquidación de
  24. Artículo 24 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
  25. Artículo 25 Las agencias voluntarias de socorro y
  26. Artículo 26 Los establecimientos que imparten
  27. Artículo 27 Los reajustes que procedan en los
  28. Artículo 28 Autorízase a la Junta de Adelanto de
  29. Artículo 29 Los Servicios Públicos podrán contratar
  30. Artículo 30 Los servicios dependientes del Ministerio
  31. Artículo 31 El Ministro de Hacienda con informe de la
  32. Artículo 32 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
  33. Artículo 33 Autorízase al Presidente de la
  34. Artículo 34 Se declara que con cargo a los ítem
  35. Artículo 35 Sólo se podrá contratar personal con
  36. Artículo 36 El personal docente del Ministerio de
  37. Artículo 37 Al personal suplente que preste sus
  38. Artículo 38 Durante el año 1969, los profesores que
  39. Artículo 39 Al personal docente dependiente del
  40. Artículo 40 Los cargos de la Administración del
  41. Artículo 41 Autorízase a los Servicios Fiscales de
  42. Artículo 42 El Reglamento dictado en conformidad con
  43. Artículo 43 El derecho de alimentación de que goza
  44. Artículo 44 Fíjanse para el año 1968 los siguientes
  45. Artículo 45 Autorízase al Presidente de la
  46. Artículo 46 El beneficio contemplado en el artículo
  47. Artículo 47 Los funcionarios públicos que regresen
  48. Artículo 48 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  49. Artículo 49 Reemplázase, en el inciso primero del
  50. Artículo 50 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
  51. Artículo 51 Declárase compatible el cargo de Oficial
  52. Artículo 52 Autorízase a la Caja de Empleados
  53. Artículo 53 Los Servicios e Instituciones de la
  54. Artículo 54 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  55. Artículo 55 Se autoriza a los Servicios,
  56. Artículo 56 Los derechos de aduana, impuestos y
  57. Artículo 57 Con cargo al Presupuesto no podrán
  58. Artículo 58 Las sumas que por cualquier concepto
  59. Artículo 59 Los fondos no invertidos al 31 de
  60. Artículo 60 Los fondos provenientes de la venta del
  61. Artículo 61 El fondo de entradas propias del Centro
  62. Artículo 62 Durante el año 1969, los fondos que
  63. Artículo 63 Autorízase al Tesorero General de la
  64. Artículo 64 Autorízase a los Servicios e
  65. Artículo 65 A las importaciones que realicen los
  66. Artículo 66 El Banco Central de Chile para cursar las
  67. Artículo 67 Autorízase al Presidente de la
  68. Artículo 68 Auméntase en cuatrocientos millones de
  69. Artículo 69 Autorízase al Presidente de la
  70. Artículo 70 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  71. Artículo 71 Las adquisiciones de bienes de uso o
  72. Artículo 72 El Consejo y el Director de
  73. Artículo 73 Las instituciones y organismos a que se
  74. Artículo 74 Los bienes muebles que se excluyan de los
  75. Artículo 75 Autorízase a la Dirección de
  76. Artículo 76 Existirá en el Consejo de la Dirección
  77. Artículo 77 Autorízase a los Servicios
  78. Artículo 78 Sólo tendrán derecho a uso de
  79. Artículo 79 Los créditos que el Banco Central de
  80. Artículo 80 Suspéndese, durante el año 1969, la
  81. Artículo 81 Autorízase a los Talleres Fiscales del
  82. Artículo 82 Facúltase al Presidente de la República
  83. Artículo 83 Con cargo a los recursos acumulados hasta
  84. Artículo 84 Con cargo a los recursos a que se refiere
  85. Artículo 85 A partir de 180 días de la publicación
  86. Artículo 86 La primera diferencia de sueldo
  87. Artículo 87 La Corporación de la Vivienda otorgará
  88. Artículo 88 Los trienios a que tenga derecho el
  89. Artículo 89 Facúltase al Presidente de la República
  90. Artículo 90 La obligación establecida en el
  91. Artículo 91 Facúltase al Presidente de la República
  92. Artículo 92 Facúltase al Presidente de la República
  93. Artículo 93 Los servicios públicos, instituciones
  94. Artículo 94 La Empresa Nacional de Electricidad S
  95. Artículo 95 Facúltase al Presidente de la República
  96. Artículo 96 Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes
  97. Artículo 97 Sustitúyese el artículo 14 transitorio
  98. Artículo 98 La Caja Nacional de Empleados Públicos y
  99. Artículo 99 Los fondos en moneda nacional decretados
  100. Artículo 100 Autorízase al Presidente de la
  101. Artículo 101 Las deudas que al 31 de Diciembre de
  102. Artículo 102 Autorízase al Director General de Obras
  103. Artículo 103 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
  104. Artículo 104 Decláranse bien invertidas las
  105. Artículo 105 La Tesorería General de la República
  106. Artículo 106 Las instituciones fiscales,
  107. Artículo 107 El personal de los Centros Educacionales
  108. Artículo 108 Autorízase al Presidente de la
  109. Artículo 109 Durante el año 1969 los profesores de
  110. Artículo 110 El Ministerio de Educación Pública
  111. Artículo 111 Se autoriza a la Dirección de Industria
  112. Artículo 112 Prorrógase la vigencia de las
  113. Artículo 113 Agrégase al final del inciso segundo
  114. Artículo 114 Autorízase al Presidente de la
  115. Artículo 115 Facúltase al Presidente de la
  116. Artículo 116 Las Instituciones Descentralizadas que
  117. Artículo 117 Facúltase al Consejo Directivo de la
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