🇨🇱 Chile
Ley 117 unidades
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969
Ley 17.072cl-law-1968-12-31-170721 ago 1970
- Artículo
- Artículo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Artículo 3 El Presidente de la República deberá
- Artículo 4 En los ítem del Presupuesto de Capital
- Artículo 5 En los cargos en que leyes especiales
- Artículo 6 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
- Artículo 7 Cuando exista duda acerca de la
- Artículo 8 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Artículo 9 Suspéndese, por el presente año, la
- Artículo 10 Los decretos de fondos, pagos directos,
- Artículo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
- Artículo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
- Artículo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
- Artículo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Artículo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Artículo 16 A los organismos a que se refiere el
- Artículo 17 Autorízase al Tesorero Generel de la
- Artículo 18 Remplázase el inciso segundo del
- Artículo 19 El pago de los sueldos del personal de la
- Artículo 20 Las remuneraciones en monedas extranjeras
- Artículo 21 Los fondos para asignación familiar
- Artículo 22 El pago de honorarios, servicios o
- Artículo 23 Declárase que para la liquidación de
- Artículo 24 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
- Artículo 25 Las agencias voluntarias de socorro y
- Artículo 26 Los establecimientos que imparten
- Artículo 27 Los reajustes que procedan en los
- Artículo 28 Autorízase a la Junta de Adelanto de
- Artículo 29 Los Servicios Públicos podrán contratar
- Artículo 30 Los servicios dependientes del Ministerio
- Artículo 31 El Ministro de Hacienda con informe de la
- Artículo 32 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
- Artículo 33 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 34 Se declara que con cargo a los ítem
- Artículo 35 Sólo se podrá contratar personal con
- Artículo 36 El personal docente del Ministerio de
- Artículo 37 Al personal suplente que preste sus
- Artículo 38 Durante el año 1969, los profesores que
- Artículo 39 Al personal docente dependiente del
- Artículo 40 Los cargos de la Administración del
- Artículo 41 Autorízase a los Servicios Fiscales de
- Artículo 42 El Reglamento dictado en conformidad con
- Artículo 43 El derecho de alimentación de que goza
- Artículo 44 Fíjanse para el año 1968 los siguientes
- Artículo 45 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 46 El beneficio contemplado en el artículo
- Artículo 47 Los funcionarios públicos que regresen
- Artículo 48 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Artículo 49 Reemplázase, en el inciso primero del
- Artículo 50 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
- Artículo 51 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Artículo 52 Autorízase a la Caja de Empleados
- Artículo 53 Los Servicios e Instituciones de la
- Artículo 54 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Artículo 55 Se autoriza a los Servicios,
- Artículo 56 Los derechos de aduana, impuestos y
- Artículo 57 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Artículo 58 Las sumas que por cualquier concepto
- Artículo 59 Los fondos no invertidos al 31 de
- Artículo 60 Los fondos provenientes de la venta del
- Artículo 61 El fondo de entradas propias del Centro
- Artículo 62 Durante el año 1969, los fondos que
- Artículo 63 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 64 Autorízase a los Servicios e
- Artículo 65 A las importaciones que realicen los
- Artículo 66 El Banco Central de Chile para cursar las
- Artículo 67 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 68 Auméntase en cuatrocientos millones de
- Artículo 69 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 70 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Artículo 71 Las adquisiciones de bienes de uso o
- Artículo 72 El Consejo y el Director de
- Artículo 73 Las instituciones y organismos a que se
- Artículo 74 Los bienes muebles que se excluyan de los
- Artículo 75 Autorízase a la Dirección de
- Artículo 76 Existirá en el Consejo de la Dirección
- Artículo 77 Autorízase a los Servicios
- Artículo 78 Sólo tendrán derecho a uso de
- Artículo 79 Los créditos que el Banco Central de
- Artículo 80 Suspéndese, durante el año 1969, la
- Artículo 81 Autorízase a los Talleres Fiscales del
- Artículo 82 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 83 Con cargo a los recursos acumulados hasta
- Artículo 84 Con cargo a los recursos a que se refiere
- Artículo 85 A partir de 180 días de la publicación
- Artículo 86 La primera diferencia de sueldo
- Artículo 87 La Corporación de la Vivienda otorgará
- Artículo 88 Los trienios a que tenga derecho el
- Artículo 89 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 90 La obligación establecida en el
- Artículo 91 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 92 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 93 Los servicios públicos, instituciones
- Artículo 94 La Empresa Nacional de Electricidad S
- Artículo 95 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 96 Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes
- Artículo 97 Sustitúyese el artículo 14 transitorio
- Artículo 98 La Caja Nacional de Empleados Públicos y
- Artículo 99 Los fondos en moneda nacional decretados
- Artículo 100 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 101 Las deudas que al 31 de Diciembre de
- Artículo 102 Autorízase al Director General de Obras
- Artículo 103 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
- Artículo 104 Decláranse bien invertidas las
- Artículo 105 La Tesorería General de la República
- Artículo 106 Las instituciones fiscales,
- Artículo 107 El personal de los Centros Educacionales
- Artículo 108 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 109 Durante el año 1969 los profesores de
- Artículo 110 El Ministerio de Educación Pública
- Artículo 111 Se autoriza a la Dirección de Industria
- Artículo 112 Prorrógase la vigencia de las
- Artículo 113 Agrégase al final del inciso segundo
- Artículo 114 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 115 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 116 Las Instituciones Descentralizadas que
- Artículo 117 Facúltase al Consejo Directivo de la