🇨🇱 Chile
Vigente Ley 14 unidades
INDEMNIZACION PARA VICTIMAS ACCIDENTE OCURRIDO EN CHUQUICAMATA EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1967
Ley 17.077cl-law-1969-01-15-1707715 ene 1969
- Artículo
- Artículo 2 Percibirá una indemnización de 5
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 Las pensiones que establece esta ley serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 Agrégase un número 13 al artículo 15, de la ley N° 16
- Artículo 14