Ley 17.081

MODIFICA LA LEY N° 16.855, ESTABLECE PARA LOS HOTELES, MOTELES, HOSTERIAS Y POSADAS LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA Y MODIFICA, LAS LEYES QUE INDICA

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 569, agregado por la ley 13

Artículo

Artículo 840, las palabras "del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero"

Artículo 840, al personal en retiro de Fábricas y Maestranzas del Ejército y sus montepíos, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley 15

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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