🇨🇱 Chile
Vigente Ley 7 unidades
CONCEDE AMNISTIA Y MODIFICA LA LEY SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA
Ley 17.099cl-law-1969-02-12-1709912 feb 1969
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Agrégase a continuación del inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 16
- Artículo 7 Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16