🇨🇱 Chile
Vigente Ley 8 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 17.150cl-law-1969-06-13-1715013 jun 1969
- Artículo 1
- Artículo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley
- Artículo 3 El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
- Artículo 4
- Artículo 5 La Municipalidad de Coquimbo servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8