Ley 17.246

ESTABLECE JORNADAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2o Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente

Artículo 3o La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1

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