Ley 17.237

AUTORIZA LA INTERNACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LAS ESPECIES QUE SEÑALA DESTINADAS A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA

Artículo 1Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2

Artículo 2Libérase de los derechos de internación, almacenaje y bodegaje, a un chassis de camión Ford modelo F 700, motor F-704, UDG

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