Artículo 1Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2
Artículo 1°- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, de un Wagon Ambulance, marca Ford, modelo 1969, motor N° E11AH-D98398 y sus accesorios, adquirida por el Valparaíso Sporting Club para el Bienestar Social de esa Institución a la Ford Motor Company. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere el inciso anterior, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 2Libérase de los derechos de internación, almacenaje y bodegaje, a un chassis de camión Ford modelo F 700, motor F-704, UDG
Artículo 2°- Libérase de los derechos de internación, almacenaje y bodegaje, a un chassis de camión Ford modelo F 700, motor F-704, UDG. 3.969, importado por la Municipalidad de San José de la Mariquina, por intermedio de la firma Herman-Gastellú S.A.C., cuyo registro de importación lleva el N° 358.592, de fecha 23 de Enero de 1968, y que se encuentra almacenado en la Aduana de Talcahuano desde el mes de Julio de 1968.