🇨🇱 Chile
Ley 150 unidades

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970

Ley 17.271cl-law-1970-01-02-172716 sept 1973

  1. Artículo 1 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  2. Artículo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Artículo 3 El Presidente de la República deberá
  4. Artículo 4 En los casos en que leyes especiales
  5. Artículo 5 Los jefes de los Servicios funcionalmente
  6. Artículo 6 Cuando exista duda acerca de la
  7. Artículo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
  8. Artículo 8 Suspéndese, por el presente año, la
  9. Artículo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
  10. Artículo 10 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
  11. Artículo 11 Los decretos de fondos y los decretos
  12. Artículo 12 Los decretos de fondos y los decretos
  13. Artículo 13 Después de 15 de Febrero de cada año,
  14. Artículo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
  15. Artículo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
  16. Artículo 16 A los organismos a que se refiere el
  17. Artículo 17 Reemplázase el inciso segundo del
  18. Artículo 18 El pago de los sueldos del personal de
  19. Artículo 19 Las remuneraciones en monedas
  20. Artículo 20 Los fondos para asignación familiar
  21. Artículo 21 El pago de horarios, servicios o
  22. Artículo 22 Declárase que para la liquidación de
  23. Artículo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
  24. Artículo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
  25. Artículo 25 Los reajustes que procedan en los
  26. Artículo 26 Autorízase a la Junta de Adelanto de
  27. Artículo 27 Los Servicios Públicos podrán
  28. Artículo 28 Los Servicios dependientes de Ministerio
  29. Artículo 29 El Ministerio de Hacienda con informe
  30. Artículo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
  31. Artículo 31 Autorízase al Presidente de la
  32. Artículo 32 Sólo se podrá contratar personal con
  33. Artículo 33 El personal docente del Ministerio de
  34. Artículo 34 El personal suplente que preste sus
  35. Artículo 35 Los profesores que se desempeñen en
  36. Artículo 36 Al personal docente del Ministerio de
  37. Artículo 37 Al personal de Educación contratado por
  38. Artículo 38 A partir de la publicación de esta ley
  39. Artículo 39 Los trienios a que tenga derecho el
  40. Artículo 40 El personal de los Centros Educacionales
  41. Artículo 41 Autorízase al Presidente de la
  42. Artículo 42 Los profesores de la Dirección de
  43. Artículo 43 El Ministerio de Educación Pública
  44. Artículo 44 Declárase que la autorización concedida
  45. Artículo 45 Los cargos de la Administración del
  46. Artículo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
  47. Artículo 47 El Reglamento dictado en conformidad con
  48. Artículo 48 El derecho de alimentación de que goza
  49. Artículo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
  50. Artículo 50 Los recursos consultados en la Ley de
  51. Artículo 51 Autorízase al Presidente de la
  52. Artículo 52 El beneficio contemplado en el artículo
  53. Artículo 53 Los funcionarios públicos que regresen
  54. Artículo 54 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  55. Artículo 55 Reemplázase, en el inciso primero del
  56. Artículo 56 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
  57. Artículo 57 Declárase compatible el cargo de Oficial
  58. Artículo 58 Los Servicios e Instituciones de la
  59. Artículo 59 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  60. Artículo 60 Se autoriza a los Servicios,
  61. Artículo 61 Los derechos de aduana, impuestos y
  62. Artículo 62 Con cargo al Presupuesto no podrán
  63. Artículo 63 Las sumas que por cualquier concepto
  64. Artículo 64 Los fondos provenientes de la venta del
  65. Artículo 65 Los fondos que perciba o que corresponda
  66. Artículo 66 Autorízase al Tesorero General de la
  67. Artículo 67 Los Servicios Públicos, Instituciones
  68. Artículo 68 Autorízase a los servicios e
  69. Artículo 69 A las importaciones que realicen los
  70. Artículo 70 El Banco Central de Chile, para cursar
  71. Artículo 71 Autorízase al Presidente de la
  72. Artículo 72 Auméntase en doscientos cincuenta
  73. Artículo 73 Autorízase al Presidente de la
  74. Artículo 74 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  75. Artículo 75 Los créditos que el Banco Central de
  76. Artículo
  77. Artículo 77 El Consejo y el Director de
  78. Artículo 78 Las instituciones y organismos a que se
  79. Artículo 79 Los bienes muebles que se excluyan de
  80. Artículo 80 Autorízase a la Dirección de
  81. Artículo 81 Existirá en el Consejo de la Dirección
  82. Artículo 82 Autorízase a los Servicios
  83. Artículo 83 Suspéndese durante el año 1970 la
  84. Artículo 84 Suspéndese, durante el año 1970, la
  85. Artículo 85 Autorízase a los talleres fiscales del
  86. Artículo 86 La obligación establecida en el
  87. Artículo 87 Facúltase al Presidente de la
  88. Artículo 88 Los Servicios e Instituciones de la
  89. Artículo 89 Las Instituciones fiscales,
  90. Artículo 90 Se autoriza a la Dirección de Industria
  91. Artículo 91 Agrégase al final del inciso segundo
  92. Artículo 92 Las instituciones descentralizadas o
  93. Artículo 93 Facúltase al Presidente de la
  94. Artículo 94 Durante el año 1970 la Línea Aérea
  95. Artículo 95 Autorízase a la Empresa de los
  96. Artículo 96 Condónase las sumas adeudadas por la
  97. Artículo 97 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
  98. Artículo 98 Facúltase al Superintendente de Aduanas
  99. Artículo 99 Reemplázase en el inciso primero y en
  100. Artículo 100 La Corporación de Fomento de la
  101. Artículo 101 Exímese del impuesto establecido en el
  102. Artículo 102 Se autoriza a la Corporación de
  103. Artículo 103 Se autoriza a la Dirección de
  104. Artículo 104 Con cargo a los recursos a que se
  105. Artículo 105 Los fondos no invertidos al 31 de
  106. Artículo 106 Con cargo a los recursos a que se
  107. Artículo 107 La Corporación de la Vivienda otorgará
  108. Artículo 108 La primera diferencia de sueldo
  109. Artículo 109 La Caja de Previsión de Empleados
  110. Artículo 110 Autorízase a la Municipalidad de
  111. Artículo 111 El Instituto CORFO del Norte
  112. Artículo 112 La Oficina de Higiene Industrial y
  113. Artículo 113 Destínase el 1% de los ingresos de los
  114. Artículo 114 Facúltase al Presidente de la
  115. Artículo 115 Declárase que el beneficio dispuesto en
  116. Artículo 116 Durante el año 1970 se autoriza al Club
  117. Artículo 117 Facúltase a la Municipalidad de
  118. Artículo 118 Los saldos no comprometidos al 31 de
  119. Artículo 119 Introdúcense las siguientes
  120. Artículo 120 Autorízase a la Empresa de Comercio
  121. Artículo 121 Autorízase a la Empresa de Comercio
  122. Artículo 122 Declárase que el Servicio Agrícola y
  123. Artículo 123 Introdúcense las siguientes
  124. Artículo 124 Agrégase a la letra e) del artículo
  125. Artículo 125 Autorízase al Presidente de la
  126. Artículo 126 Autorízase al Presidente de la
  127. Artículo 127 La Universidad Técnica del Estado
  128. Artículo 128 Sustitúyese en el artículo 118°,
  129. Artículo 129 Decláranse bien invertidas las
  130. Artículo 130 El Rector de la Universidad de Chile
  131. Artículo 131 El personal de Carabineros de Chile, que
  132. Artículo 132 Autorízase al Vicepresidente del
  133. Artículo 133 Todas las funciones y atribuciones que
  134. Artículo 134 Declárase ajustadas a derecho las
  135. Artículo 135 Durante el año 1970, lo establecido por
  136. Artículo 136 El Banco Central de Chile, con cargo a
  137. Artículo 137 Prorrógase la vigencia de las
  138. Artículo 138 Suspéndese durante 1970 la aplicación
  139. Artículo 139 Los interinatos del personal paradocente
  140. Artículo 140 Reemplázase en el inciso octavo del
  141. Artículo 141 Los profesores en actual servicio que
  142. Artículo 142 Declárase que no constituye enmendadura
  143. Artículo 143 Para dar cumplimiento a disposiciones
  144. Artículo 144 Con los aportes de US$ 10
  145. Artículo 145 La cantidad de US$ 10
  146. Artículo 146 Destínase a la Universidad de Chile el
  147. Artículo 147 Agrégase al inciso final del artículo
  148. Artículo 148 El pago de trabajos extraordinarios
  149. Artículo 149 La duración de los nombramientos del
  150. Artículo 150 La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP),
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