🇨🇱 Chile
Ley 150 unidades
LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970
Ley 17.271cl-law-1970-01-02-172716 sept 1973
- Artículo 1 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Artículo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Artículo 3 El Presidente de la República deberá
- Artículo 4 En los casos en que leyes especiales
- Artículo 5 Los jefes de los Servicios funcionalmente
- Artículo 6 Cuando exista duda acerca de la
- Artículo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Artículo 8 Suspéndese, por el presente año, la
- Artículo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
- Artículo 10 El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
- Artículo 11 Los decretos de fondos y los decretos
- Artículo 12 Los decretos de fondos y los decretos
- Artículo 13 Después de 15 de Febrero de cada año,
- Artículo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Artículo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Artículo 16 A los organismos a que se refiere el
- Artículo 17 Reemplázase el inciso segundo del
- Artículo 18 El pago de los sueldos del personal de
- Artículo 19 Las remuneraciones en monedas
- Artículo 20 Los fondos para asignación familiar
- Artículo 21 El pago de horarios, servicios o
- Artículo 22 Declárase que para la liquidación de
- Artículo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
- Artículo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
- Artículo 25 Los reajustes que procedan en los
- Artículo 26 Autorízase a la Junta de Adelanto de
- Artículo 27 Los Servicios Públicos podrán
- Artículo 28 Los Servicios dependientes de Ministerio
- Artículo 29 El Ministerio de Hacienda con informe
- Artículo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
- Artículo 31 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 32 Sólo se podrá contratar personal con
- Artículo 33 El personal docente del Ministerio de
- Artículo 34 El personal suplente que preste sus
- Artículo 35 Los profesores que se desempeñen en
- Artículo 36 Al personal docente del Ministerio de
- Artículo 37 Al personal de Educación contratado por
- Artículo 38 A partir de la publicación de esta ley
- Artículo 39 Los trienios a que tenga derecho el
- Artículo 40 El personal de los Centros Educacionales
- Artículo 41 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 42 Los profesores de la Dirección de
- Artículo 43 El Ministerio de Educación Pública
- Artículo 44 Declárase que la autorización concedida
- Artículo 45 Los cargos de la Administración del
- Artículo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
- Artículo 47 El Reglamento dictado en conformidad con
- Artículo 48 El derecho de alimentación de que goza
- Artículo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
- Artículo 50 Los recursos consultados en la Ley de
- Artículo 51 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 52 El beneficio contemplado en el artículo
- Artículo 53 Los funcionarios públicos que regresen
- Artículo 54 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Artículo 55 Reemplázase, en el inciso primero del
- Artículo 56 Los miembros de las Fuerzas Armadas que
- Artículo 57 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Artículo 58 Los Servicios e Instituciones de la
- Artículo 59 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Artículo 60 Se autoriza a los Servicios,
- Artículo 61 Los derechos de aduana, impuestos y
- Artículo 62 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Artículo 63 Las sumas que por cualquier concepto
- Artículo 64 Los fondos provenientes de la venta del
- Artículo 65 Los fondos que perciba o que corresponda
- Artículo 66 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 67 Los Servicios Públicos, Instituciones
- Artículo 68 Autorízase a los servicios e
- Artículo 69 A las importaciones que realicen los
- Artículo 70 El Banco Central de Chile, para cursar
- Artículo 71 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 72 Auméntase en doscientos cincuenta
- Artículo 73 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 74 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Artículo 75 Los créditos que el Banco Central de
- Artículo
- Artículo 77 El Consejo y el Director de
- Artículo 78 Las instituciones y organismos a que se
- Artículo 79 Los bienes muebles que se excluyan de
- Artículo 80 Autorízase a la Dirección de
- Artículo 81 Existirá en el Consejo de la Dirección
- Artículo 82 Autorízase a los Servicios
- Artículo 83 Suspéndese durante el año 1970 la
- Artículo 84 Suspéndese, durante el año 1970, la
- Artículo 85 Autorízase a los talleres fiscales del
- Artículo 86 La obligación establecida en el
- Artículo 87 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 88 Los Servicios e Instituciones de la
- Artículo 89 Las Instituciones fiscales,
- Artículo 90 Se autoriza a la Dirección de Industria
- Artículo 91 Agrégase al final del inciso segundo
- Artículo 92 Las instituciones descentralizadas o
- Artículo 93 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 94 Durante el año 1970 la Línea Aérea
- Artículo 95 Autorízase a la Empresa de los
- Artículo 96 Condónase las sumas adeudadas por la
- Artículo 97 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
- Artículo 98 Facúltase al Superintendente de Aduanas
- Artículo 99 Reemplázase en el inciso primero y en
- Artículo 100 La Corporación de Fomento de la
- Artículo 101 Exímese del impuesto establecido en el
- Artículo 102 Se autoriza a la Corporación de
- Artículo 103 Se autoriza a la Dirección de
- Artículo 104 Con cargo a los recursos a que se
- Artículo 105 Los fondos no invertidos al 31 de
- Artículo 106 Con cargo a los recursos a que se
- Artículo 107 La Corporación de la Vivienda otorgará
- Artículo 108 La primera diferencia de sueldo
- Artículo 109 La Caja de Previsión de Empleados
- Artículo 110 Autorízase a la Municipalidad de
- Artículo 111 El Instituto CORFO del Norte
- Artículo 112 La Oficina de Higiene Industrial y
- Artículo 113 Destínase el 1% de los ingresos de los
- Artículo 114 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 115 Declárase que el beneficio dispuesto en
- Artículo 116 Durante el año 1970 se autoriza al Club
- Artículo 117 Facúltase a la Municipalidad de
- Artículo 118 Los saldos no comprometidos al 31 de
- Artículo 119 Introdúcense las siguientes
- Artículo 120 Autorízase a la Empresa de Comercio
- Artículo 121 Autorízase a la Empresa de Comercio
- Artículo 122 Declárase que el Servicio Agrícola y
- Artículo 123 Introdúcense las siguientes
- Artículo 124 Agrégase a la letra e) del artículo
- Artículo 125 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 126 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 127 La Universidad Técnica del Estado
- Artículo 128 Sustitúyese en el artículo 118°,
- Artículo 129 Decláranse bien invertidas las
- Artículo 130 El Rector de la Universidad de Chile
- Artículo 131 El personal de Carabineros de Chile, que
- Artículo 132 Autorízase al Vicepresidente del
- Artículo 133 Todas las funciones y atribuciones que
- Artículo 134 Declárase ajustadas a derecho las
- Artículo 135 Durante el año 1970, lo establecido por
- Artículo 136 El Banco Central de Chile, con cargo a
- Artículo 137 Prorrógase la vigencia de las
- Artículo 138 Suspéndese durante 1970 la aplicación
- Artículo 139 Los interinatos del personal paradocente
- Artículo 140 Reemplázase en el inciso octavo del
- Artículo 141 Los profesores en actual servicio que
- Artículo 142 Declárase que no constituye enmendadura
- Artículo 143 Para dar cumplimiento a disposiciones
- Artículo 144 Con los aportes de US$ 10
- Artículo 145 La cantidad de US$ 10
- Artículo 146 Destínase a la Universidad de Chile el
- Artículo 147 Agrégase al inciso final del artículo
- Artículo 148 El pago de trabajos extraordinarios
- Artículo 149 La duración de los nombramientos del
- Artículo 150 La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP),