Ley 17.273

NORMAS PARA JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Artículo 1

Artículo 2°- Incorpóranse, a contar del 1

Artículo 3°- Declárase que la primera diferencia mensual proveniente del aumento de sueldo imponible que resultó de la aplicación del artículo 57 de la ley N

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